Normativa reguladora
Autorizaciones
Datos del espectáculo
  Plan de actuación de Emertgencias
  Vigilancia
  Modelo de Plan de Seguridad y Emergencia para fuegos artificiales

Normativa reguladora

La normativa reguladora para la realización de espectáculos pirotécnicos se fundamenta en la Orden de 20 de octubre de 1988 (BOE nº 260, de 29 de octubre), modificada parcialmente por la Orden de 2 de marzo de 1989 (BOE nº 53, de 3 de marzo).

Esta normativa es aplicable a:

La utilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, en la organización y desarrollo de castillos de fuegos artificiales

Además también resulta de aplicación el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, sobre todo en los aspectos concernientes en el transporte, carga, descarga y manipulación del material explosivo.

A esta sazón, se consideran artificios pirotécnicos a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas, destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, no encuadrándose aquí el mero lanzamiento de cohetes, las salvas con bombas y otros artificios que, por su entidad, no constituyan por sí mismos un espectáculo. Por tanto, las premisas para resultar afectados por la orden son las siguientes:

Artificios pirotécnicos

  • Que sean aéreos o dotados de medios de proyección
  • Que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos.
  • Que constituya un espectáculo

Autorizaciones

En caso de cumplir las condiciones anteriores, los espectáculos de fuegos artificiales que superen los 50 kgs de mezcla explosiva sólo podrán realizarse previa autorización de la Subdelegación del Gobierno provincial correspondiente. La solicitud deberá ser presentada por la entidad organizadora al menos con cinco días de antelación y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo, claro está, que los organizadores del evento sean estos mismos.

Además, se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos, que debe cubrir entre 5 y 50 millones de pesetas o su cantidad equivalente en euros.

Documentos

  • Solicitud dirigida a la Subdelegación del Gobierno provincial
  • Con 5 días de antelación
  • Permiso municipal de ocupación de la vía pública
  • Conjunto de esquemas de los artificios
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil de la empresa

Datos del espectáculo

Entre los datos imprescindibles que tienen que ser aportados para la autorización del espectáculo figuran los siguientes:

  1. Kilogramos de explosivos o mezcla explosiva, de cada conjunto de artificios, que constituyen un efecto recreativo homogéneo y de unidades que forman dicho conjunto.
  2. Fecha, número de clasificación, catalogación y fabricante de cada uno de los artificios a disparar.
  3. Tiempo previsto en segundos para el disparo y efectos recreativos de cada sección o conjunto homogéneo
  4. Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección
  5. Tipo, forma y características de la protección dispuesta para evitar toda clase de lesiones o daños a las personas y a las propiedades.
  6. Lugar donde se han de realizar los disparos, con características de su entorno perimetral, en un mínimo de 300 metros, a contar desde el lugar del disparo, y horas de iniciación y terminación previstas.
  7. Nombre y apellidos, o razón social, y domicilio de las persona o entidad de pirotecnia que va a realizar el disparo.

Plan de Actuación de Emergencias

Para garantizar la seguridad de los organizadores, público y bienes materiales el Ayuntamiento del municipio donde se vaya a realizar el espectáculo velará porque se elabore un Plan de Actuación en Emergencias, para hacer frente a cualquier eventualidad que pueda estar provocada por los artefactos pirotécnicos o situaciones derivadas de su preparación y disparo. Las medidas que debe comprender son las siguientes:

Medidas a adoptar:
  • Prevención de riesgos que puedan afectar a las personas que intervienen en su desarrollo o que presencien los mismos, y a los bienes.
  • Seguridad y vigilancia de la zona presuntamente afectada por un accidente
  • Protección y socorro urgente de las víctimas y de evacuación y asistencia sanitaria de las mismas

Vigilancia

Ante la celebración de un espectáculo de estas características existe una serie de aspectos que deben ser especialmente vigilados por las personas delegadas por la autoridad competente:

Aspectos de especial vigilancia:

  1. Las personas encargadas del montaje, manipulación y disparo de los artificios deben ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia legalizado.
  2. Las personas que colaboren en las tareas anteriores deben estar afiliadas a la Seguridad Social.
  3. Resguardar de la humedad ambiental los productos pirotécnicos, manteniéndolos envasados y embalados antes de su montaje.
  4. Emplear preferentemente iluminación solar durante el desembalaje y montaje, quedando prohibido el empleo de llama desnuda (p. ej. camping-gas, antorchas, velas, lámparas de carburo, etc.)
  5. Evitar la producción de chispas o focos de calor, así como los golpes y roces de la mercancía.
  6. Los espectadores deben quedar fuera de la línea de iniciación y, si fuera posible, de los lugares donde puedan caer los timones de la cohetería, según la dirección del viento.
  7. Establecer una Zona de Seguridad, cuya anchura se propondrá y autorizará en función de la cantidad de productos pirotécnicos a quemar y de las condiciones del lugar.
  8. Si existiera tormenta, la persona encargada por la Entidad Organizadora o delegada por el Ayuntamiento retrasará el espectáculo.
  9. Está prohibido fumar o producir chispas o llamas durante la descarga, montaje, antes y después del disparo en el área reservada para ello hasta haber comprobado que no queda ninguna unidad sin disparar.
  10. Impedir la entrada en el recinto de cualquier persona que porte cerillas o encendedor.