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José
Antonio Aparicio Florido
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Marzo, 2004
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El fenómeno de las inundaciones en España ha sido y sigue siendo especialmente frecuente y catastrófico debido, sobre todo, a la peculiaridad climática de su fachada sur-oriental y a los efectos meteorológicos derivados del excesivo calentamiento del Mediterráneo en época estival. Estas torrenciales lluvias levantinas que se producen cada otoño con mayor o menor virulencia y que se han designado con el nombre de "gota fría" son las que han generado los episodios más graves de inundaciones en España, aunque no son los únicos factores de riesgo que contribuyen a agravar sus consecuencias, donde la intervención del hombre sobre el medio, y su simple presencia, tienen también mucho que ver. Pues como dice Alcina Cantos en su libro "Tormentas y granizadas en las tierras alicantinas", "el componente de riesgo deviene de una actuación humana poco ajustada a la realidad física y sólo en este sentido resulta apropiado el empleo del término «riesgo». Más que «riesgo natural» o «riesgo climático», la investigación geográfica de riesgos debería analizar «actitudes humanas arriesgadas» en función del entorno físico donde se practican. Poco apropiado resulta, pues, referirse a sequías o inundaciones, como «riesgos climáticos» del sureste de la Península Ibérica cuando sólo son procesos naturales propios de su realidad climática".
Para hacer frente a las emergencias generadas por inundaciones, sea cual sea la causa que las provoque y los factores que contribuyan a magnificarlas, se aprobó en 1995 la Directriz Básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Esta Directriz nace con el objetivo de establecer los requisitos mínimos que deben contemplar los Planes Especiales en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta ante emergencias provocadas por inundaciones. La finalidad de este modelo de planificación es, como todo lo referente a la protección civil, garantizar la actuación coordinada de las distintas Administraciones y servicios públicos implicados.
Según se establece en esta Directriz, se denomina inundación a la sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.
Siguiendo esta definición se establece por tanto la siguiente clasificación:
Predicción
y vigilancia meteorológica 
El primer camino para evitar o minimizar las consecuencias de este fenómeno natural es, sin duda, el de la previsión, según se recoge en la Ley 2/1985 de Protección Civil y propugnan las más modernas tesis de seguridad sostenible. De ahí que se entienda que el mejor modo de afrontar una situación de emergencia de este tipo es adelantarse a su generación a través de los medios disponibles, en este caso, a través de los sistemas de predicción meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología y de los Grupos de Predicción y Vigilancia (GPV) repartidos estratégicamente por toda la geografía española.
Gracias a la utilización de observatorios, estaciones meteorológicas, satélites, radiosondas y radares meteorológicos, y el empleo de mapas de isobaras, antes de que ocurra el fenómeno se puede adelantar la predicción meteorológica, cuyo objeto es proporcionar información, con la anticipación suficiente, sobre la presencia de fenómenos atmosféricos adversos que puedan desencadenar una inundación, dando así la posibilidad de adoptar las medidas preventivas para salvaguardar a las personas y a sus bienes, y transmitir los avisos a la población.
No siempre podrán evitarse por completo los efectos negativos de una meteorología adversa, por lo que la Directriz aporta también una relación de medidas de protección para antes y después de la emergencia, entre las que destacan:
Fases
y situaciones de emergencia 
La Directriz Básica ante el riesgo de inundaciones distingue tres fases de emergencia: pre-emergencia, emergencia y normalización.
Para desarrollar una planificación eficaz es preciso contar con una información de vital importancia consistente en determinar las zonas que históricamente han sufrido episodios de inundaciones y su frecuencia. Es un trabajo muy laborioso, que precisa de estudios profundos y altamente técnicos, y que requieren por tanto de la participación y coordinación de muchos organismos y expertos relacionados con la materia. El fin es diseñar unos mapas de zonificación del riesgo donde se señalen los puntos conflictivos y la vulnerabilidad de los terrenos y de los elementos expuestos al riesgo.
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Puntos conflictivos Son aquellos en los que, a consecuencia de las modificaciones ejercidas por el hombre en el medio natural o debido a la propia geomorfología del terreno, pueden producirse situaciones que agraven de forma sustancial los riesgos o los efectos de la inundación. |
Esto supone una necesaria ordenación del territorio y un planeamiento físico del mismo que implique como consecuencia unas limitaciones en el uso del suelo y un riguroso control urbanístico. Tal vez sean estos obstáculos secundarios los que hasta ahora no han hecho posible la elaboración definitiva de estos mapas y de ahí que no hayan permitido la redacción y homologación de un Plan Nacional frente a las inundaciones.
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"Las inundaciones son un episodio natural en la dinámica fluvial, que se expresa morfológicamente para los ríos en la llanura de inundaciones o lecho mayor. Cuanto mayor es la cuenca por encima de una localidad determinada, mayor es el desfase de la punta de avenida y mayores las posibilidades de recurrir a evacuaciones, produciendo las inundaciones daños fundamentalmente económicos". Francisco
J. Ayala-Carcedo |
Según la Directriz Básica, la catalogación de las zonas inundables se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
En los mapas de riesgo de inundaciones deberán quedar reflejados no sólo los núcleos de población sino también cualquier otro elemento constructivo, infraestructuras, instalaciones industriales, explotaciones agro-pecuarias, elementos naturales, etc.
Por último hay que decir que es muy importante mostrar firmeza en el planeamiento urbanístico y en el respeto a las zonas de policía del dominio público hidráulico, así como en la vigilancia y control rigurosos de los usos del suelo autorizados y no autorizados en las zonas que se declaren inundables. La obstinación humana por ocupar espontáneamente estos terrenos, revestidos de una peligrosidad invisible durante gran parte del año o incluso durante años (períodos secos o de déficit hidrológico) pueden acarrear a la larga un coste innecesario de vidas humanas más elevado incluso que las propias pérdidas materiales que puedan ocasionar.
La tibieza a la hora de tomar estas decisiones y ejercer el correspondiente control por parte de la administración pública correspondiente conlleva a la formación de núcleos poblados estables al margen de la legalidad, que luego pugnan por ser reconocidos legalmente. Tanto es así que se dan casos de urbanizaciones edificadas en terrenos inundables que para defenderlos se necesita de la proyección y ejecución de una obra hiráulica de tan alto coste que resultaría más barato derribar todas las viviendas y reedificarlas en otro lugar, que llevar a cabo la propia obra de defensa hidráulica.
Rotura
o avería grave de presas 
La posibilidad de que una presa pueda sufrir una avería grave o rotura que posibilite el vertido incontrolado de un elevado volumen del agua contenida, hace imprescindible desarrollar una planificación de emergencias específica que afronte este riesgo: los Planes de Emergencia de Presas. Estos planes deben ser elaborados e implantados por los titulares de las mismas, que en la mayoría de los casos serán las Confederaciones Hidrográficas.
Simplificando el objetivo de estos planes podremos decir que deben contemplar tres puntos esenciales:
Está claro que las presas, dependiendo del volumen máximo de explotación, revisten distinta peligrosidad. Un embalse con capacidad para 800 hectómetros cúbicos no supone el mismo riesgo en caso de rotura que otro con 14 Hm3. Tampoco pueden tener la misma consideración aquellos embalses que puedan generar daños considerables a las personas y sus bienes aguas abajo de su presa, que aquellos que hagan prever un volumen de daños mínimo. Según el primer criterio las presas se dividen en "grandes presas" y "pequeñas presas"; las presas con capacidad superior a 1 Hm3 (un millón de metros cúbicos) se consideran "grandes presas". En base al segundo criterio las presas se dividen en tres categorías:
Todas las presas de categoría A y B deben disponer de su correspondiente Plan de Emergencia de Presa. Luego, los órganos competentes en materia hidráulica tendrán que remitir copia del mismo tanto a los servicios de Protección Civil autonómicos como a la Dirección General de Protección Civil. Del mismo modo, los servicios de Protección Civil autonómicos informarán detalladamente de su contenido a los ayuntamientos afectados por estos planes y les entregará copia del mismo
Jose Antonio Aparicio Florido
aparicioflorido@proteccioncivil-andalucia.org