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José
Antonio Aparicio Florido
@
Abril, 2004
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Entre el accidente de Los Alfaques (1978) y el acaecido en Castellón, el pasado 9 de marzo de 2004, median veintiséis años en los que España y la Comunidad Europea han desarrollado una amplia legislación y establecido una serie de convenios internacionales, entre los que se encuadran el RID y el ADR, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Pero a la vista del siniestro de Castellón, en el que estalla un camión cargado de nitrato de amonio con el resultado de dos personas muertas y otras cinco heridas, la puesta en práctica por las empresas de las medidas establecidas en la ley dicen poco del esfuerzo dedicado por Protección Civil para evitar este tipo de accidentes.
Lo de Castellón resulta aún más incomprensible sobre todo cuando, escasas semanas antes del accidente, un convoy ferroviario cargado también de hidrocarburos y fertilizantes el nitrato de amonio se emplea en la elaboración de abonos, explotó en Irán causando la muerte de más de 300 personas. Por eso cuesta bastante esfuerzo entender que el conductor del camión accidentado en Castellón declarase públicamente que sólo tenía constancia de que transportaba una materia peligrosa pero que carecía de información acerca del producto y de sus posibles reacciones o de las instrucciones a cumplir en caso de accidente que debía haberle facilitado el expedidor. No cabe duda que, de haberse obrado según disponen las leyes españolas, se habrían evitado la muerte de al menos una persona y las heridas causadas a otras cinco; de haber conocido su conductor el comportamiento del nitrato de amonio, habría alertado a los demás usuarios de la vía y les habría indicado que se alejaran de la zona entre 500 y 1.000 metros, al tiempo de ponerse en contacto con el 112 para informarle de la sustancia involucrada en el accidente y la presencia de fuego. Si estos primeros pasos no se dan con precisión, el resto de actuaciones es trastabillar. Así sucedió en Irán, donde perdieron la vida bomberos, policías, voluntarios y trabajadores del tren, que habían acudido rápidamente a la extinción del incendio.
Con el fin de prevenir este tipo de catástrofes en España se aprobó en 1996 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas (TMP) por carretera y ferrocarril (Real Decreto 387/1996), y dos años más tarde el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La
Directriz Básica (RD 387/1996) 
Esta Directriz se constituye como el primer nivel de protección frente a los accidentes que puedan sobrevenir en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, que tiene como objetivo establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de planes especiales de Protección Civil para hacer frente a estos riesgos.
Según este Real Decreto, se consideran mercancías peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente. Estas mercancías peligrosas han sido catalogadas en distintos convenios internacionales suscritos por España como son el RID (Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril), el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera) y el COTIF (Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril).
Los accidentes en los transportes terrestres, según sea su gravedad y consecuencias, se clasificarán en uno de los cinto tipos siguientes:
Caso de producirse un accidente e independientemente de la tipología que se le asigne, se establecerá de forma inmediata una zona de intervención y una zona de alerta.
Del mismo modo, las situaciones de emergencia que pueden derivar del siniestro, según las necesidades de intervención y sus consecuencias, se clasifican en cuatro:
Pero, sin restarle importancia a estos aspectos técnicos sobre tipología, zonificación y clasificación de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, la parte de crucial importancia en la que debemos incidir es en el momento de la notificación del accidente.
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¿Qué
información debe transmitir inmediatamente el conductor del TMP
y a quién después de sufrir
un accidente?
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Sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones escritas facilitadas por el expedidor al conductor del TMP, éste o la autoridad que reciba la información inicial tiene la oblicación de contactar de la forma más rápida posible con el Centro de Coordinación Operativa designado (publicado en BOE) para aportar los siguientes datos:
En caso de tratarse de un convoy ferroviario, será el jefe de tren, maquinista o algún órgano de la empresa el que realizará los cometidos que se le atribuyen al conductor del camión. Y si se tratara de un vehículo de las Fuerzas Armadas, será la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o la Subdelegación del Gobierno Provincial la encargada de comunicar estos datos al Centro de Coordinación Operativa establecido en el Plan de Comunidad Autónoma. Habitualmente este CECOP recae en los centros 112 que ya poseen la mayoría de las comunidades autónomas.
El
Real Decreto 2115/1998 sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera 
España está suscrita al Convenio ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera) desde el 19 de octubre de 1972. La Directiva 95/55/CE, del Consejo de la Unión Europea, modificada en 1996 por la Directiva 96/86/CE, exige la aplicación de las normas del citado Convenio a todos sus países miembros para el transporte no sólo internacional ámbito del ADR sino también para el transporte interno, homogeneizando así sus legislaciones nacionales referidas a esta materia. El Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera es la trasposición española de esta normativa europea, que con su entrada en vigor anula el anterior Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, de 1992.
REDEFINICION
DE MERCANCIAS PELIGROSAS

La obligación de adoptar el ADR para el transporte interno permite rehacer la definición legal de mercancías peligrosas como "aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas". Lo que quiere decir que toda sustancia incluida en la lista del ADR será objeto de este Real Decreto y estará sometida a la normativa española en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas.
ACTUACION
EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE

Además de establecer normas para la conducción y circulación, y otras normas técnicas sobre vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, destaca un tercer grupo de normas para la actuación en caso de avería o accidente, que deben guiar la actuación del conductor del transporte o de terceros que hayan podido presenciar el siniestro, por impedimento del conductor.
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Actuación del conductor o ayudante
Actuación de terceros
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La forma en que ha de efectuarse la comunicación del accidente y los datos que el conductor debe proporcionar no varía con respecto a los establecidos en la Directriz Básica, y que hemos indicado anteriormente.
OPERACIONES
DE CARGA Y DESCARGA

Pero el aspecto más importante de este Real Decreto y una de sus aportaciones más significativas es el referente a las operaciones de carga y descarga. Aunque tendemos a considerar que el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas se centra en su recorrido y culmina con la llegada a su destino, en realidad la parte más delicada y de mayor riesgo está en las operaciones de carga y descarga de las mercancías transportadas.
Tras finalizar el proceso de carga, se le hará entrega al conductor de la Carta de Porte, que incluirá los datos exigidos en el ADR sobre la naturaleza del producto, y de las instrucciones escritas para caso de accidente o inmovilización imprevista del transporte.
El cargador-descargador será el responsable de mantener alejado del lugar donde se realicen las operaciones de carga y descarga al personal ajeno a estas tareas y de dar a conocer a los que sí intervienen en ellas de los siguientes aspectos:
Estas operaciones se ceñirán estrictamente a las instrucciones descritas en el ADR pero se habrán de obervar especialmente las siguientes medidas de precaución:
Jose Antonio Aparicio Florido
aparicioflorido@proteccioncivil-andalucia.org